La UIF reescribió las reglas antilavado para los registros de propiedad: qué cambia y quién debe actuar ya
Nueva resolución obliga a los registros inmobiliarios de todo el país a adoptar sistemas de riesgo, reportar donaciones y actos del exterior, y designar…
Por Julián Brus · Cofundador y editor de Negocios y Economía4 min de lectura
El mercado inmobiliario argentino acaba de quedar bajo un escrutinio sin precedentes. La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó de raíz las obligaciones antilavado para todos los Registros de la Propiedad Inmueble del país, y los plazos ya empezaron a correr.
El nuevo mapa de obligaciones
La resolución 93/2026, firmada por Matías Gabriel Álvarez —jefe del organismo desde abril— reemplaza una normativa que tenía más de una década de vigencia. Entrará en plena vigencia 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial, con un régimen de reportes operativo desde noviembre de 2026.
El cambio de fondo es conceptual: los registros ya no operarán bajo un esquema de controles fijos, sino bajo un sistema de prevención con enfoque basado en riesgo. Cada organismo deberá identificar, evaluar y mitigar sus propias exposiciones según la operatoria que registra. Es el estándar internacional FATF/GAFI aplicado al nivel registral.
Qué entra, qué sale
Las modificaciones al régimen de reportes mensuales son las más concretas para el sector:
- Desaparece la obligación de reportar usufructos vitalicios.
- Se agregan las inscripciones de donaciones y —punto crítico— todos los actos sobre inmuebles otorgados en el extranjero: constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales cuyo origen jurídico esté fuera de Argentina.
- El umbral de compraventas a reportar se mantiene en 750 salarios mínimos.
- Los informes deberán presentarse antes del día 15 de cada mes, en formato digital.
La incorporación de actos del exterior es la señal más clara de hacia dónde apunta la regulación: operaciones estructuradas desde afuera para impactar el sistema registral local quedan ahora en el centro del radar.
La figura del Oficial de Cumplimiento
Cada registro deberá designar un Oficial de Cumplimiento titular y uno suplente, registrados ante la UIF. Su responsabilidad: proponer políticas internas, elaborar un manual de prevención, analizar operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas.
Los plazos son estrictos: 24 horas para reportar operaciones sospechosas vinculadas a lavado, financiación del terrorismo o proliferación de armas, con un tope de 90 días corridos desde la realización del acto en casos de lavado.
La norma también obliga a implementar herramientas tecnológicas para monitorear la operatoria. Los registros tendrán 240 días desde la publicación para adecuar manuales, aprobar códigos de conducta y ajustar sus sistemas.
Las señales de alerta que la UIF prioriza
La resolución enumera patrones concretos que deben disparar controles:
- Inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble con variación de precio superior al 30% en un año.
- Concentración de múltiples operaciones en una misma persona.
- Inconsistencias en los datos de identificación de los intervinientes.
Además, se elimina la declaración jurada de cumplimiento normativo —hasta ahora exigida— porque la información puede verificarse directamente desde fuentes oficiales. Menos burocracia formal, más monitoreo real.
La documentación de operaciones e irregularidades deberá conservarse por 10 años.
La pregunta que queda abierta para el sector: ¿cuántos registros tienen hoy la infraestructura tecnológica y los recursos humanos para cumplir en tiempo? La regulación llegó. La capacidad de ejecución, todavía se mide.






