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Salud

Cobro a extranjeros en hospitales públicos.

El Gobierno definió que deberán pagar el 100% del valor antes de cualquier práctica programada.

Por Neidi Bruscella
3 min de lectura
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Fuente X | Comunicado oficial de Adrián Ravier desde la Casa Rosada

El Gobierno nacional reglamentó este martes el cobro de las prestaciones médicas a los extranjeros que no cuentan con residencia permanente en la Argentina y se atienden en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida se formalizó a través de la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones.

La normativa, bautizada "Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional", formaliza lo que ya había sido establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones. Algunas provincias ya habían implementado medidas similares antes de esta reglamentación a nivel nacional.

Según el texto oficial, los extranjeros con residencia permanente acreditada podrán seguir accediendo al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para probar esa condición deberán presentar el DNI correspondiente o, en caso de extravío o renovación en trámite, la Constancia de Residencia Permanente emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones.

Para los extranjeros sin residencia permanente, la resolución establece dos mecanismos diferenciados: quienes cuenten con seguro de salud podrán ser facturados a través de su aseguradora, mientras que quienes no tengan ningún tipo de cobertura deberán abonar la prestación antes de recibirla.

El artículo 13 de la reglamentación es especialmente estricto con las prácticas programadas: todo extranjero sin cobertura que solicite un turno o estudio deberá ser derivado primero al área de Facturación para calcular el costo, y tendrá que pagar el 100% del valor presupuestado antes del acto médico. El comprobante de ese pago será, según la norma, "el único documento válido exigible" por el personal médico o técnico para brindar la prestación.

La resolución preserva, sin embargo, el derecho a la salud en situaciones críticas. El texto aclara que "en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria". Entre las emergencias contempladas se incluyen el paro cardiorrespiratorio, la insuficiencia respiratoria aguda grave, los infartos, los accidentes cerebrovasculares y las urgencias obstétricas y pediátricas severas.

Ese resguardo, no obstante, tiene un límite temporal: una vez estabilizado el paciente, el hospital deberá consolidar de inmediato los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el alta clínica, y notificar la deuda exigiendo una instancia de pago inmediata en el propio hospital.

Según cifras difundidas por el Ministerio de Salud, cerca del 20% de las prestaciones brindadas en los hospitales públicos de gestión nacional se orientan a pacientes extranjeros y/o extrajurisdiccionales, mientras que otras fuentes oficiales ubicaron en torno al 6% la proporción de extranjeros sin residencia permanente sobre el total de pacientes atendidos.

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